lunes, 4 de julio de 2011

JORNADA DE PREPARACIÓN MATERIAL DE INTERVENCIÓN






El pasado Viernes por la tarde en el recinto ferial, estaba protección civil poniendo a punto el material de intervención, motobombas, bombas sumergibles, generador de corriente, cuba de intervención, racores, lanzas, mangeras.


Una puesta a punto del material para estar en los retenes por riesgo de incencios en los que se ha intervenido en unos cuantos producidos a dia de hoy, así como el material de extranción por si se produce inundaciones por las tormentas que se produzcan de verano en las que pueden ser localizadas y fuertes. Así mismo se han ido colocando por el municipio los carteles informativos de riesgo de incendios como todos los años, y aconsejando a los propietarios de las fincas que tengan limpias de maleza o material que cree riesgo de incencio. Igualmente se ha estado llevando como todos los años la revisión y localización de bocas de riego en el municipio, trasladando las incidencias o anomalias al ayuntamiento.


PROTECCION CIVIL OGIJARES INFORMA:

Que por motivos de riesgo por altas temperaturas existentes y la oleada de pequeños incendios en los que ponemos en riesgo la seguridad de todos, protección civil de ogijares recomienda y aconseja a los propietarios de las fincas que mantengan en la medida de lo posible, libres de material que pueda originar un incendio, y las mantengan en perfectas condiciones.


La prevención es la seguridad de todos
Es un consejo de protección civil ogijares



Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal. Boletín número 102 de 29/05/2009


La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.
Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego
En esta línea se publicó con carácter permanente la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones, usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.
Asimismo, se ha decidido que el período de máximo riesgo de incendios forestales, sobre el que se establecen las limitaciones de usos y actividades, sea permanente, y fijado en base al análisis histórico de las condiciones climatológicas y el estrés de la vegetación durante el año.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y la disposición final primera del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,


DISPONGO
Artículo 1. Uso del fuego.
Se PROHIBE, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, el uso del fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:
1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden


Para mas información consulte el Boletín número 102 de 29/05/2009

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